Articulo 48 Formación Profesional
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Artículo 48. Relación con otras etapas y enseñanzas.

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Reglamentariamente se determinará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario.

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  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022