Articulo 48 Flora y fauna silvestres

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Artículo 48. Cesiones de terrenos.

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1. La titularidad de los derechos cinegéticos corresponderá a los propietarios de los terrenos o, en su caso, a los titulares de derechos personales o reales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento. Quedan prohibidos los contratos de subarriendo o la cesión de los contratos de arrendamiento del aprovechamiento de la caza.

2. La constitución de un coto de caza requerirá la acreditación documental de los derechos cinegéticos sobre el terreno. La modificación de la base territorial de un coto de caza sólo será efectiva a partir del período hábil de caza posterior a la fecha de notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003