Articulo 48 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
Artículo 48. Resolución del procedimiento.
1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, dictará y notificará resolución concediendo o denegando la autorización a la entidad solicitante.
Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud se podrá entender estimada.
2. La autorización delimitará el ámbito de actuación del laboratorio en relación con los productos del tabaco, los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga o los productos a base de hierbas para fumar.
3. Contra la resolución de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación inscribirá el contenido de la autorización en el Registro de Laboratorios de Verificación, a que se refiere el artículo 50, y lo comunicará a la Comisión Europea, precisando los criterios utilizados para su autorización, así como los medios de supervisión aplicados.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017