Articulo 48 Estructuras agrarias
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Artículo 48. Promoción de iniciativas de gestión en común en la reestructuración parcelaria

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1. Con el fin de constituir explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas, y según las características de la zona a reestructurar, la conselleria competente en materia de agricultura promoverá, desde la iniciación del proceso hasta la aprobación del proyecto de reestructuración parcelaria, las iniciativas de gestión en común que incluyan la agrupación de parcelas.

2. Cuando, al solicitar la reestructuración parcelaria, alguna o algunas de las personas propietarias o de las titulares del derecho de explotación justifique razonadamente, ante el órgano competente en materia de reestructuración parcelaria, su propósito de constituir una IGC regulada según los artículos 4, 34, 35 y 36 de esta ley, el órgano competente tendrá en cuenta tal circunstancia al adjudicar y delimitar los lotes de reemplazo.

3. Constituida la IGC antes de la firmeza de la reestructuración, el acta de reordenación de la propiedad reflejará la adjudicación directa de los lotes de reemplazo pertinentes a favor de la agrupación o iniciativa de gestión en común, siempre que esta sea una entidad asociativa con personalidad jurídica. La agrupación o IGC correspondiente se comprometerá expresamente a aceptar la reestructuración tal y como se lleve a efecto.

4. Constituida la IGC, antes de la firmeza de la reestructuración, el acta de reordenación de la propiedad reflejará la integración en aquella de las personas adjudicatarias de las fincas que corresponda, en caso de que la IGC no sea la adjudicataria directa de la finca de reemplazo.

5. Podrá hacerse constar por nota marginal la incorporación de la finca a la IGC mediante solicitud de la persona titular registral unida a la certificación administrativa acreditativa de su incorporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019