Articulo 48 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 48. Naturaleza de los acuerdos alcanzados en mediación.

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1. Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el proceso de mediación de consumo serán vinculantes en los términos en que las propias partes hayan fijado.

2. Dichos acuerdos podrán formalizarse por escrito firmado por las partes y por la persona mediadora.

3. Los acuerdos serán ejecutivos al amparo de lo dispuesto en la normativa general de mediación.