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Articulo 48 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 48. Retribución del Agente Gestor.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 15.8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el apartado e) del artículo 47 del presente real decreto el Agente Gestor percibirá una retribución por los servicios de gestión, administración, y control de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado.

Dicha retribución se estipulará entre las partes respetando las directrices establecidas por la Unión Europea, y atendiendo, entre otros criterios, a los costes de gestión y a las prácticas equivalentes del mercado asegurador, compatibles con el mercado interior. Dicha remuneración no podrá superar el 20 por ciento de las primas netas, y se calculará como el resultado de la agregación de los siguientes componentes:

1. Un importe neto de impuestos indirectos, anulaciones y extornos, resultante de un porcentaje del 15 por ciento a deducir del importe de las primas efectivamente percibidas que deban abonarse en cada operación. Este importe será percibido por el Agente Gestor de los tomadores de las pólizas, o de los beneficiarios de las garantías emitidas por cuenta del Estado, sin que la Administración General del Estado asuma ninguna obligación respecto de la efectiva percepción del mismo.

2. Un tramo variable, ligado al resultado para el FERGEI de las operaciones de aseguramiento o garantía, aprobadas por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo y gestionadas por el Agente Gestor, de un importe neto de impuestos indirectos, anulaciones y extornos resultante de incrementar o deducir la remuneración hasta un 5 por ciento del importe de las primas efectivamente percibidas.

Corresponderá a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo la verificación anual del desempeño del Agente Gestor atendiendo a los resultados de las coberturas y a su impacto en el FERGEI.

El porcentaje de retribución variable que se aplicará en el ejercicio será la suma de los que se reconozcan en aplicación de cada uno de los criterios anteriores.

El Agente Gestor retendrá y deducirá la retribución que le corresponde y transferirá a la cuenta bancaria titularidad del FERGEI el importe restante de las cantidades efectivamente percibidas en concepto de primas de los tomadores del seguro o de los beneficiarios de las coberturas.

La retribución pactada será objeto de revisión a los tres años de la emisión de la primera cobertura por parte del Agente Gestor a fin de establecer conforme a la experiencia adquirida y el resto de criterios de ponderación la suficiencia de la misma, para atender la administración gestión y control de los riesgos.

El Agente Gestor podrá repercutir a los solicitantes de coberturas y garantías como requisito para llevar a cabo el análisis de las solicitudes de cobertura, un importe en concepto de gastos de estudio. La determinación de ese importe será aprobada por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo a propuesta del Agente Gestor y los ingresos que perciba el Agente Gestor por este concepto serán transferidos al FERGEI como parte de los recursos generados por el sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020