Articulo 48 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 48 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 48.

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En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autónoma gallega, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981