Articulo 48 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 48.
Vigente
En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autónoma gallega, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981