Articulo 48 Estadística de Navarra
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Artículo 48. Otras responsabilidades.

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Las sanciones administrativas a que se hace referencia en este título se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o de cualquier otro orden que puedan concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997