Articulo 48 Estadística de Navarra
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»Artículo 48. Otras responsabilidades.
Vigente
Las sanciones administrativas a que se hace referencia en este título se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997