Articulo 48 Estadística de I Balears

Articulo 48 Estadística de I. Balears

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Artículo 48. Aspectos procedimentales.

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1. Corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears la potestad sancionadora y la tiene que ejercer, a través de su director, de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Asimismo, resultarán de aplicación las disposiciones de régimen disciplinario de la función pública de la comunidad autónoma cuando se trate de personal estadístico funcionario de dicha administración.

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