Articulo 48 Estadística de Canarias

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Artículo 48. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, excepto en las infracciones continuadas, en cuyo caso, el inicio del plazo de prescripción comenzará el último día en que se hubiese cometido la infracción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador volviendo a computarse el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991