Articulo 48 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
Artículo 48. Faltas graves
A los efectos de lo establecido por la presente ley, son faltas graves:
a) Abrir un establecimiento y realizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin tener las licencias o las autorizaciones pertinentes o sin haber realizado la correspondiente comunicación previa, o incumplir sus condiciones, si no conlleva un riesgo grave para las personas o los bienes.
b) Incumplir los requerimientos y resoluciones de las autoridades competentes en materia de establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas.
c) Llevar a cabo un espectáculo público o actividad recreativa distinto de los autorizados por la licencia o suspenderlo sin causa justificada.
d) Presentar documentos o datos que no se ajusten a la realidad en los procedimientos relativos a los espectáculos públicos y actividades recreativas.
e) No realizar los controles de funcionamiento establecidos por la presente ley y no colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección.
f) Exceder el aforo permitido, si no supone un riesgo para la seguridad de las personas.
g) Tener los locales, instalaciones o servicios en mal estado, si ello produce una incomodidad grave a los usuarios o al personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas, o no tenerlos en las condiciones de higiene apropiadas.
h) Modificar, sin causa justificada, programas a los que se ha dado publicidad o hacer publicidad engañosa que pueda generar alteraciones del orden con riesgo para las personas y los bienes.
i) Permitir el acceso a establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas de personas que exhiban símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
j) Incumplir los horarios de inicio o finalización de un espectáculo público o una actividad recreativa, o bien los horarios de apertura o cierre de los establecimientos abiertos al público.
k) Incumplir las normas específicas sobre servicios de vigilancia.
l) Incumplir la normativa sobre el personal de control de acceso o sobre los centros de formación de este personal.
m) Admitir a menores en establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas donde estos tengan prohibida la entrada.
n) Incumplir la normativa sobre los contratos de seguros de responsabilidad civil u otros exigibles, si no constituye una infracción penal.
o) Adoptar comportamientos, los espectadores o usuarios, que puedan crear situaciones de peligro o alteraciones del orden, ya sea hacia los demás espectadores o usuarios, hacia el personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas, hacia los titulares u organizadores, o hacia las fuerzas y cuerpos de seguridad o los bomberos, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
p) Asistir a espectáculos públicos o actividades recreativas con objetos que puedan ser utilizados como armas.
q) No disponer del correspondiente plan de autoprotección o no aplicarlo correctamente, en el caso de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan que disponer de él de acuerdo con la normativa de protección civil.
r) Tolerar, los titulares, explotadores u organizadores de las actividades de espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el consumo ilegal de drogas tóxicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se entiende por tolerancia la falta de diligencia para evitar este consumo, y no realizar las advertencias correspondientes o, en caso de que se hagan y los consumidores no las atiendan, no comunicarlo a las autoridades competentes o no colaborar para evitar que se vuelva a producir.
s) Llevar a cabo, o incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales, si no constituyen infracción penal.
- Modificación realizada (48 (apdo. s), se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (48 (apdo. l), se modifica; apdo. r), se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011