Articulo 48 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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Artículo 48. Infracciones administrativas.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que podrán ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen, y sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017