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Articulo 48 Emprendimiento y competitividad económica

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Artigo 48. Autorización y registro

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1. La autorización y registro de las entidades de certificación de conformidad municipal corresponderán a la consejería competente en materia de seguridad industrial, y reglamentariamente se establecerán las normas necesarias para ello, así como sus obligaciones y los requisitos exigibles para el desarrollo de sus actividades y su acreditación.

2. Las entidades de certificación de conformidad municipal estarán obligadas, como requisito previo a la efectividad de la autorización, a suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca, sin que esta limite dicha responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013