Articulo 48 Electoral de La Mancha
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Artículo 48.

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1. El Administrador Electoral general será designado por los representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, antes del undécimo día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa.

2. La designación de los Administradores Electorales provinciales se hará mediante escrito firmado por sus representantes y presentado ante la Junta Electoral Provincial correspondiente en el acto mismo de presentación de las candidaturas. El escrito habrá de contener la aceptación de las personas designadas. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha los designados en su circunscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987