Articulo 48 Educación de I. Balears
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»Artículo 48. Cooperación con otras administraciones autonómicas
Vigente
1. La consejería podrá establecer convenios de colaboración y de cooperación educativa, de acuerdo con la normativa vigente y sus competencias, con las otras comunidades autónomas.
2. La consejería podrá promover, de acuerdo con sus competencias, la suscripción de convenios de colaboración y cooperación con las comunidades y los territorios que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears, en materia de enseñanza de la lengua y sobre otras cuestiones educativas de interés común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022