Articulo 48 Economía sostenible
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»Artículo 48. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
Vigente
El Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará las previsiones necesarias para la introducción de nuevas bandas de frecuencias en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, en particular las bandas de frecuencias de 900 MHz (880-915 MHz y 925-960 MHz), 1.800 MHz (1.710-1.785 MHz y 1.805 MHz-1.880 MHz) y 2.100 MHz (1.900-2.025 MHz y 2.110- 2.200 MHz), utilizadas actualmente para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, y la banda de 3,5 GHz (3,4-3,6 GHz), utilizada para la prestación de servicios de acceso inalámbrico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011