Articulo 48 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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»Artículo 48. Los archivos de la Administración de Justicia en Andalucía.
Vigente
1. Los archivos de la Administración de Justicia de Andalucía se regirán por lo dispuesto en esta ley, en los términos previstos en la disposición adicional duodécima.
2. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, elaborará el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural.
3. Los documentos judiciales calificados de conservación permanente por la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía ingresarán en el correspondiente archivo histórico provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2013, de 22 de octubre, por la que se modifica la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.
(BOJA de 06-11-2013) en vigor desde 06-11-2013