Articulo 48 Documentos, A...Documental

Articulo 48 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Los archivos de la Administración de Justicia en Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los archivos de la Administración de Justicia de Andalucía se regirán por lo dispuesto en esta ley, en los términos previstos en la disposición adicional duodécima.

2. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, elaborará el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural.

3. Los documentos judiciales calificados de conservación permanente por la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía ingresarán en el correspondiente archivo histórico provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.