Articulo 48 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 48 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 48. Régimen general.

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1. La declaración responsable será el régimen general aplicable para el inicio y ejercicio de una actividad turística o para la prestación de servicios turísticos, sin que en ningún caso, la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas sea necesaria para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de la actividad.

2. Las personas que vayan a iniciar y ejercer una actividad turística o prestar un servicio turístico deberán dirigir a la Administración Turística competente una declaración responsable, según lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Toda declaración responsable deberá contener, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, en atención a la naturaleza de la actividad turística o prestación del servicio turístico que se vaya a desarrollar, los siguientes extremos.

a) Datos identificativos de la persona que realiza la declaración o de quien la represente legalmente, acompañada de la copia de los documentos que acrediten su existencia e identidad.

b) Indicación de la actividad o actividades turísticas a ejercer, o de los servicios turísticos que se vayan a prestar, señalando tipo, modalidad y categoría y, en su caso, su especialización.

c) Cuando el ejercicio de la actividad o la prestación del servicio se realice a través de un establecimiento, se señalarán los datos que identifiquen el establecimiento, con indicación del nombre comercial, domicilio y modalidades de contacto, presenciales o a distancia, a través de medios postales y telefónicos, y, en su caso, telemáticos. Cuando el ejercicio de la actividad o prestación del servicio se efectúe por vía electrónica se deberá señalar obligatoriamente una dirección de correo electrónico y un número de teléfono. En caso de ofrecer la actividad o prestar el servicio en uno o varios establecimientos físicos se acreditará, en su momento, su disponibilidad, así como el número de establecimientos cuya puesta en funcionamiento se pretende.

d) El compromiso de disponer de la documentación acreditativa de las circunstancias que se declaran a efectos de su comprobación por la Administración.

4. Sin perjuicio de lo anterior, los campamentos de turismo, las zonas de acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas deberán presentar una declaración previa de instalación, con anterioridad a la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad y prestación del servicio, en los términos y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

5. La declaración responsable se limita al ámbito turístico y su aplicación se efectuará sin perjuicio de la obligatoriedad de someterse a los controles y autorizaciones establecidos en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

6. La presentación de la declaración responsable facultará para el inicio de una actividad o prestación de un servicio, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Esta declaración permite acceder de manera indefinida al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, con excepción de los casos en que se establezca un plazo de caducidad para dicha declaración, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

7. La Administración turística tendrá a disposición de quien los solicite modelos públicos, actualizados en todo momento, de declaración responsable de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.