Articulo 48 Desarrollo de...turísticas

Articulo 48 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Régimen de adopción de acuerdos del Comité Ejecutivo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de votos, de acuerdo con el siguiente sistema de voto ponderado:

a) Los miembros en representación del Gobierno de las Illes Balears emitirán un único voto que tendrá el valor de trece votos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, el voto que se emita tendrá este mismo valor.

b) El resto de los miembros emitirán un voto cada uno, sin ninguna ponderación.

2. Los miembros presentes que discrepen de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares durante las setenta y dos horas posteriores a la sesión, que, una vez remitidos al secretario de la Comisión, se incorporarán al acuerdo adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016