Articulo 48 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego
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»Artículo 48. Objeto del Registro General de Licencias de Juego.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el Registro General de Licencias de Juego se practicarán las inscripciones de carácter provisional de las entidades que participen en los procedimientos concurrenciales para el otorgamiento de licencias generales, así como las inscripciones de carácter provisional o definitivo de las entidades que hayan obtenido una licencia para desarrollar actividades de juego.
Asimismo, se inscribirán en el Registro General de Licencias de Juego las autorizaciones a las que se refiere el número dos de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011