Articulo 48 derogacion Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida
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»Artículo 48 Derogación
Vigente
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 343/2003. Quedan derogados el artículo 11, apartado 1, y los artículos 13, 14 y 17 del Reglamento (CE) nº 1560/2003. Las referencias al Reglamento o a los artículos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.