Articulo 48 Derechos y la...olescencia

Articulo 48 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 48. Derecho a la educación

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1. Los niños y los adolescentes tienen el derecho y la obligación de recibir las enseñanzas obligatorias, y el derecho de recibir las enseñanzas no obligatorias.

2. Las administraciones públicas deben crear servicios educativos dirigidos a los niños de 0 a 3 años y a sus familias, y deben prestarles apoyo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010