Articulo 48 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 48. Derecho a la educación
Vigente
1. Los niños y los adolescentes tienen el derecho y la obligación de recibir las enseñanzas obligatorias, y el derecho de recibir las enseñanzas no obligatorias.
2. Las administraciones públicas deben crear servicios educativos dirigidos a los niños de 0 a 3 años y a sus familias, y deben prestarles apoyo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010