Articulo 48 Derecho a la Vivienda
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»Artículo 48. Prohibición de sobreprecios.
Vigente
Queda prohibida la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponda satisfacer al comprador o arrendatario de vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública, conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010