Articulo 48 Deporte de Galicia
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»Artículo 48. Afiliación a las federaciones deportivas gallegas.
Vigente
1. Para participar en competiciones federadas los clubes deberán inscribirse en las federaciones deportivas gallegas correspondientes.
2. Las federaciones deportivas gallegas exigirán a los clubes que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas, sin perjuicio de los demás requisitos que federativamente les correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012