Articulo 48 Deporte de Galicia

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Artículo 48. Afiliación a las federaciones deportivas gallegas.

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1. Para participar en competiciones federadas los clubes deberán inscribirse en las federaciones deportivas gallegas correspondientes.

2. Las federaciones deportivas gallegas exigirán a los clubes que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas, sin perjuicio de los demás requisitos que federativamente les correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012