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Articulo 48 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 48. Contenido de las licencias.

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Las licencias federativas, escolares y universitarias llevarán aparejado un seguro que garantice la cobertura de los siguientes riesgos:

a) Responsabilidad civil.

b) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento.

c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998