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Articulo 48 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 48. Facultades de tutela de la Administración.

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1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas canarias, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción:

a) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

b) Convocar los órganos colegiados de representación, gobierno y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación de hacerlo, en tiempo reglamentario.

c) Suspender motivadamente al presidente o a los demás miembros de los órganos federativos, de forma cautelar y provisional, y a los efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción tipificadas como tales en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

2. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá subrogarse en el ejercicio de sus funciones mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular si efectuado el previo requerimiento de la Administración, éste no fuera atendido en el plazo que se determine reglamentariamente.

3. Todo lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las correspondientes sanciones que, en su momento, pudieran recaer por las irregularidades observadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997