Articulo 48 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 48. Control de la Administración sobre la prestación del servicio público.

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La prestación del servicio, independientemente de su forma de gestión, está sujeta a supervisión por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente, pudiendo llevarse a cabo el control mediante las formas que se estimen más adecuadas y,en particular, a través de.

a) La emisión de informes que, trimestralmente, deberá remitir el gestor del servicio a la Administración, constando en ellos la evolución de la prestación del servicio y las incidencias acaecidas en el desarrollo de la explotación del servicio.

b) El examen de los libros, estados contables y justificantes, y, en particular, de las facturas justificativas del pago del precio por los usuarios del servicio, que deberán estar a disposición del titular del servicio.

c) La remisión al titular del servicio de los documentos en los que se constaten los resultados de los controles realizados por el gestor del servicio y otras incidencias producidas.

d) La aplicación de los sistemas que se establezcan en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

e) La realización por parte de la Administración de inspecciones conforme a la normativa vigente.

f) El examen de la Memoria anual que deberá presentar el gestor del servicio público, en la forma y con el contenido que se establece en el artículo 45 del presente Reglamento.