Articulo 48 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 48.- Obligación de exámenes médicos o psicológicos.
Vigente
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la obligación de someterse periódicamente a exámenes médicos y psicológicos cuando la autoridad lo considere conveniente y de acuerdo con la normativa que se establezca a tal efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008