Articulo 48 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 48 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Retribuciones en segunda actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los funcionarios afectados por el pase a la segunda actividad con destino percibirán las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado.

2. En el caso de segunda actividad sin destino, siempre y cuando se acredite que no se compatibiliza con un trabajo retribuido en los términos de la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se respetarán las retribuciones básicas y un mínimo del 70% de las retribuciones complementarias, incluidas las actualizaciones, que haya percibido anteriormente la persona interesada, excepto que sea por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo, en cuyos casos se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010