Articulo 48 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 48. Sanciones.
Vigente
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Cambio de destino.
c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneración.
b) Apercibimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992