Articulo 48 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 48. Causas
Vigente
1. Podrá pasarse a la segunda actividad por alguno de los siguientes motivos:
a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.
b) Disminución acreditada de las aptitudes psicofísicas para el cumplimiento de la función policial.
c) Embarazo y lactancia de la mujer.
2. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente el procedimiento al que deberán ajustarse los ayuntamientos interesados para la declaración del pase a la situación de segunda actividad en las distintas modalidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005