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Articulo 48 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 48. Causas

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1. Podrá pasarse a la segunda actividad por alguno de los siguientes motivos:

a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.

b) Disminución acreditada de las aptitudes psicofísicas para el cumplimiento de la función policial.

c) Embarazo y lactancia de la mujer.

2. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente el procedimiento al que deberán ajustarse los ayuntamientos interesados para la declaración del pase a la situación de segunda actividad en las distintas modalidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005