Articulo 48 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 48. Requisitos para el acceso.

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1. Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los Cuerpos de Policía Local o a las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Poseer la titulación académica o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción

establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto. La aptitud física para realizar las pruebas establecidas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico.

e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases que se determinen reglamentariamente y de conformidad con la normativa general de circulación vigente.

2. Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. 3. Las Normas-Marco podrán establecer plazos distintos para el cumplimiento del requisito de posesión de alguna de las clases de los permisos de conducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017