Articulo 48 Coordinación de Policías Locales de Canarias
Artículo 48.
Son faltas graves:
1. La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.
2. Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
3. Los actos y las conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación.
4. Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de la Corporación.
5. Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.
6. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.
7. La actuación con abuso de atribuciones con perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.
8. (Suprimido)
9. No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria, o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como incurrir en su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.
10. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.
11. La reincidencia en la comisión de faltas leves.
12. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.
13. Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar servicio.
14. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta grave en la legislación general de funcionarios.
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014