Articulo 48 Coordinación de Policías Locales de C. León
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»Artículo 48. Medidas preventivas.
Vigente
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:
Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local.
Retirada temporal del arma y de la credencial reglamentaria.
Prohibición de acceso a las dependencias del Cuerpo de Policía Local sin autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003