Articulo 48 Coordinación de Policías Locales de C León
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Articulo 48 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 48. Medidas preventivas.

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Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:

  1. Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local.

  2. Retirada temporal del arma y de la credencial reglamentaria.

  3. Prohibición de acceso a las dependencias del Cuerpo de Policía Local sin autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003