Articulo 48 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 48. Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Vigente
1. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, llevará a cabo la formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local.
2. Son órganos de gobierno de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía el Consejo Rector y el Director.
3. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002