Articulo 48 Cooperativas de Navarra

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Artículo 48. Transmisión de las aportaciones.

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Las aportaciones al capital social serán transmisibles:

a) Por actos «inter vivos», únicamente entre los propios socios y con las siguientes salvedades que deberán estar recogidas para su aplicación en los estatutos:

a.1) El Consejo Rector podrá autorizar la admisión como socios de los familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad del socio en activo, que lo soliciten, sin exigirles inicialmente para ello la cuota de ingreso ni la aportación al capital social.

Dentro del plazo de quince días deberá formalizarse la transmisión total de las participaciones sociales entre el socio, que deberá causar baja, y el familiar de referencia aspirante a adquirir tal condición. En caso contrario, el órgano rector deberá seguir el procedimiento general de admisión de socios en cuanto al régimen de aportaciones al capital social y cuotas de ingreso.

a.2) La transmisión parcial de aportaciones entre el socio y los familiares únicamente podrá efectuarse entre los que estén dentro del primer grado de consanguinidad o de afinidad, pudiendo ambos detentar la condición de socio tras la transmisión, siempre y cuando respeten los mínimos que el artículo 45 de esta Ley Foral establece para la participación de un socio en el capital social.

b) Por actos «mortis causa», si los derechohabientes son socios o adquieren tal condición en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante.

Si los derechohabientes no fueran socios, la entidad cooperativa podrá autorizar que uno de ellos ejerza la condición de socio en representación del resto de herederos, previo consentimiento de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006