Articulo 48 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 48. La dirección.

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La asamblea general puede acordar instituir una gerencia o dirección encargada de la gestión ordinaria de la empresa cooperativa, de acuerdo con la regulación estatutaria de cada cooperativa, y sin perjuicio, en ningún caso, de las competencias y las facultades del consejo rector. En caso de las cooperativas con sección de crédito y las cooperativas de enseñanza, ha de designarse un director o directora general con facultades específicas en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002