Articulo 48 Contratos del... seguridad

Articulo 48 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el procedimiento de diálogo competitivo los órganos de contratación llevarán a cabo un diálogo con los candidatos que hayan sido seleccionados de conformidad con las disposiciones del documento descriptivo que deba regir la licitación, cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades.

En el documento descriptivo o en el anuncio de la licitación podrán preverse primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011