Articulo 48 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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»Artículo 48. Definición.
Vigente
En el procedimiento de diálogo competitivo los órganos de contratación llevarán a cabo un diálogo con los candidatos que hayan sido seleccionados de conformidad con las disposiciones del documento descriptivo que deba regir la licitación, cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades.
En el documento descriptivo o en el anuncio de la licitación podrán preverse primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011