Articulo 48 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE
Artículo 48. Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de noviembre de 2025 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas medidas a partir del 20 de noviembre de 2026.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
- Modificación realizada (48 (corrección de errores)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE (Diario Oficial de la Unión Europea L, 2023/2225, 30 de octubre de 2023)
(DC de 22-12-2023) en vigor desde 19-11-2023 - Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023