Articulo 48 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
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»Artículo 48. Aportación de propuestas
Vigente
1. La convocatoria de los procesos de participación ciudadana debe establecer un plazo para que las personas que pueden participar puedan efectuar sus aportaciones y propuestas.
2. El plazo a que se refiere el apartado 1 no puede ser inferior en ningún caso a treinta días.
3. Las aportaciones y propuestas pueden presentarse por cualquier medio legalmente establecido y también por vía electrónica, con el único requisito de identificación de la persona y sin perjuicio de la verificación por parte de la administración de la cuenta mediante la cual se participa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014