Articulo 48 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 48. Tipo de gravamen general para documentos notariales.
Vigente
Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles, y no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31. 1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1% en cuanto a tales actos o contratos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017