Articulo 48 Conservación ...s hábitats

Articulo 48 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 48. Inventario de Corredores Ecológicos Prioritarios y otros elementos de conexión.

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1. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 20 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se crea el Inventario de Corredores Ecológicos Prioritarios y otros elementos de conexión, que se incluye en la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres en el que se inscribirán de oficio aquellos elementos referidos en el artículo 18.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre que revistan mayor interés para las relaciones de conectividad espacial que favorecen la conservación de la biodiversidad.

2. El procedimiento para la inclusión en el inventario, que incluirá la audiencia a las personas e instituciones interesadas e informe de las Entidades Locales en cuyo término municipal se ubiquen, se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la que depende dicho registro.

3. El Inventario contendrá.

a) La delimitación territorial del corredor.

b) La titularidad de los terrenos.

c) La descripción de sus valores naturales, la justificación de su función en la conexión de áreas ecológicas de interés, ya sea a escala regional o comarcal, el diagnóstico sobre su estado de conservación y su posible evolución, y las medidas de conservación que se establezcan.

4. Sin perjuicio del régimen jurídico que, en virtud de la normativa sectorial, resulte de aplicación a los terrenos o elementos incluidos en el inventario, la Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas necesarias para fomentar la conservación y aprovechamiento sostenible de la flora y la fauna silvestres, en su caso, mediante convenios de colaboración con sus titulares.

5. Los bosques isla que se incluyan en el inventario serán objeto de las medidas de prevención y lucha contra incendios forestales y de control de plagas y enfermedades que resulten aplicables a los terrenos forestales en virtud de lo dispuesto en la legislación forestal y de prevención y lucha contra incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012