Articulo 48 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 48. Facultad inspectora.
Vigente
1. Sin perjuicio de la competencia de otras administraciones, la inspección, la vigilancia y el control de las materias objeto de esta ley corresponden a la consejería competente en materia de medio ambiente la cual promoverá los mecanismos de control necesarios con los otros órganos de la Administración autonómica y del resto de administraciones públicas.
2. Los cuerpos de inspección, vigilancia y control de la Consejería de Medio Ambiente, a los cuales se les atribuyan estas funciones, tienen la condición de agentes de la autoridad siempre que las ejerzan en cumplimiento de esta ley y acrediten su condición y actuación con la correspondiente documentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005