Articulo 48 Conservación ... Naturales

Articulo 48 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 48. Junta Rectora de Parques Naturales.

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1. Para colaborar en la gestión de los Parques Naturales se crea la Junta Rectora como órgano colegiado de participación social, adscrito a la Consejería competente en materia de medio natural, y con la finalidad de asegurar la participación social en la gestión de dichos espacios. La Consejería competente podrá crear una Junta Rectora para cada uno de los Parques Naturales declarados o crear una única Junta para el conjunto de varios Parques.

2. Son funciones de la Junta Rectora, independientemente de su posterior desarrollo reglamentario, las siguientes:

  1. Promover y realizar cuantas acciones estime oportunas a favor del Parque Natural.

  2. Fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque Natural.

  3. Velar por el cumplimiento de las normas de protección del Parque Natural.

  4. Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el Director del Parque Natural, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

  5. Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que fueren necesarios suscribir de acuerdo con los principios que informan la presente Ley.

  6. Todas aquellas que le sean encomendadas por la Consejería competente.

3. La composición y régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se determinarán en la propia Ley de creación del Parque Natural.