Articulo 48 Consejo Valen... Sociales

Articulo 48 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 48. Contenido, metodología y modalidades de los procesos participativos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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1. Al objeto de dotar de herramientas actuales y deslocalizadas que faciliten el conocimiento y accesibilidad universal a la participación de toda la ciudadanía, en condiciones equitativas, en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de servicios sociales, se habilitarán procesos de participación en la planificación, gestión, seguimiento, organización, funcionamiento y evaluación de los servicios sociales y en todos aquellos procesos de desarrollo normativo cuyo ámbito sean los servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Todo ello, a través de la página web específica establecida al efecto.

2. Los procesos participativos podrán adoptar, entre otras, una o más de las modalidades siguientes:

Fórum telemático.

Jornada de trabajo o taller en línea.

Jornada de trabajo, seminario o taller presencial.

3. Los procesos participativos incluirán las fases siguientes:

a) Información, en la que se dará a conocer a la ciudadanía el proyecto en cuya participación se la requiere.

b) Debate ciudadano, en el que se promoverá el intercambio de propuestas entre la ciudadanía y las administraciones públicas.

c) Retorno, en el que se trasladará a la ciudadanía participante el resultado del proceso.