Articulo 48 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 48. Ferias internacionales

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El departamento competente en materia de actividades feriales ejerce las competencias en materia de ferias internacionales que se celebren en Cataluña, de acuerdo con el artículo 121.2 del Estatuto.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017