Articulo 48 Comercio de La Mancha
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»Artículo 48. Requisitos.
Vigente
Para la práctica de la venta domiciliaria los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos.
a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio la relación de vendedores que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal, con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010