Articulo 48 Comercio de La Mancha

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Artículo 48. Requisitos.

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Para la práctica de la venta domiciliaria los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.

b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio la relación de vendedores que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal, con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010