Articulo 48 Comercio Interior de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Cuantía de las multas.
Vigente
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa desde 500.001 hasta 2.500.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 2.500.001 hasta 100.000.000 de pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999