Articulo 48 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 48 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todas las infracciones en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, o por las normas que las puedan sustituir o desarrollar, deben sancionarse, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: multa hasta 20.000 euros.

b) Infracciones graves: multa entre 20.001 y 100.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa entre 100.001 y 500.000 euros. Esta cantidad puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Modificaciones