Articulo 48 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Sanciones.
Vigente
Todas las infracciones en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, o por las normas que las puedan sustituir o desarrollar, deben sancionarse, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa hasta 20.000 euros.
b) Infracciones graves: multa entre 20.001 y 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa entre 100.001 y 500.000 euros. Esta cantidad puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Modificaciones
- Modificación realizada (48) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Modificación realizada (48) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado por LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGC de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002