Articulo 48 Comercio de C Valenciana

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Artículo 48. Concepto

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Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011